El Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 5 de 9 de enero de 2019, en su página 76, publica en el apartado
de otras disposiciones la Resolución de 2 de enero de 2019 de la Dirección Gerencia
del Servicio Andaluz de Salud por la que se delegan competencias en la
dirección del Distrito Sanitario Condado Campiña para la suscripción de
Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Lucena del Puerto para la
cesión de un inmueble como centro de Atención Primaria.
Y ya se han dado prisas tanto el señor Alcalde de Lucena del Puerto
como la dirección del SAS para delegar las funciones para quitarnos en Centro
Cívico, inaudito en una administración que en doce años no ha movido ni un ápice para construir el nuevo Centro de
Salud. Pero claro las prisas son malas consejeras, y tanto una como la otra administración acumulan
una nueva causa de nulidad del expediente,
puesto que una administración en
funciones no puede tomar acuerdos ejecutivos sin causa o motivación de su
urgencia, razones que no proceden, ni en el expediente, ni en la firma del
convenio, y por lo cual será recurrido en la demanda que se prepara en estos
momentos y por la que se solicita la nulidad de todas las actuaciones.
Recordemos que la demanda, que de
seguro no va a gustar al señor Alcalde, se realiza por vulneración de derechos fundamentales ya que el expediente no
cumple ni con los más mínimos requisitos legales de convocatoria. El grupo
municipal de IPLUC solicitará ante el juzgado la SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ACUERDO, dado que no es posible la
reparación de las consecuencias derivadas de sus actuaciones.
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