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21 marzo 2012

Elecciones al Parlamento Andaluz -2.012-

El pasado día cuatro de marzo publicamos una entrada donde se advertía de la posibilidad de que hubiera dos tipos de sobres diferentes para ejercer el voto en las elecciones al Parlamento Andaluz del próximo domingo, 25 de marzo.
La Junta de Andalucía encargó sobres electorales para los comicios del próximo 25 de marzo que podrían incumplir la normativa, al incluir debajo de la leyenda Elecciones al Parlamento de Andalucía el año 2012, extremo, este último, que no figura en las indicaciones recogidas en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) del pasado 1 de diciembre. Sin embargo, formaciones políticas disponen de sobres para el «buzoneo» en los que debajo de la leyenda Elecciones al Parlamento de Andalucía no figura el año de la convocatoria. Ante esta problemática, finalmente, la Junta Electoral ha decidido validar ambas opciones. 

En este caso, no habría ningún problema si en los sobres de todas las formaciones políticas, que en estos días estamos recibiendo en nuestras casas, no figurara el año. Pero hete aquí la sorpresa, cuando llego hoy a casa y abro los sobres recibidos de diferentes partidos, encuentro que en los sobres que remite el Psoe y los de la ahora expectante Iu de Valderas, sí que figura el 2.012, por lo que se diferencian del resto. Así pues, no se extrañen ver, cuando vayan a votar, a algún apoderado tomando nota de cada voto que se introduce en las urnas. Lo digo porque lo he podido presenciar en diferentes jornadas electorales y creo que ésto, sencillamente, es de escaso talante democrático y una falta de respeto hacia los votantes que tienen derecho a ejercer su voto de forma secreta, tal como lo recoge nuestra Constitución, sin que alguien, con arteras artimañas conculque este derecho.

Creemos que también es necesario recordar, desgraciadamente, algunas de las Normas de orden público establecidas durante la jornada electoral, puesto que, elecciones tras elecciones, venimos encontrándonos con situaciones ciertamente desagradables:
  • La entrada al local electoral ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él.
  • No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al Colegio Electoral.
  • No debe admitirse la presencia en las proximidades del local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. La Presidencia de la Mesa debe tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo.
  • Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción de los agentes encargados de proteger el local cuando sean requeridos por la Presidencia.
  • Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán realizarse actos de propaganda electoral (muchos menos, entregar sobres con papaletas a otros ciudadanos que acudan a ejercer su derecho al voto).

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