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20 mayo 2011

B.O.P.: Aprobación Definitiva del Proyecto de Actuación de la urbanización de Santa Catalina

En el boletín Oficial de la Provincia se publicaba en el día de ayer la Aprobación Definitiva del Proyecto de Actuación de la urbanización de Santa Catalina, de cuya aprobación plenaria, que contó con los votos a favor de IPLUC y PP y la abstención del PSOE, ya dimos cuenta en nuestro blog. Un problema irresoluble para gobiernos anteriores al que el actual pone solución legal y aporta la tranquilidad necesaria a los propietarios que lo vienen reclamando desde hace muchos años.

BOP-HUELVA nº 93
Fecha Publicación: 18/05/2011
Órgano Emisor: LUCENA DEL PUERTO

Por Acuerdo del Pleno de fecha 5 de mayo de 2011, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la para adecuar las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Lucena del Puerto, en el ámbito de la Urbanización de Santa Catalina, a' la Vigente Legislación Urbanística LOUA,1o que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los siguiente términos:


"PRIMERO. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por Asociación de Propietarios de la Urbanización Santa Catalina para.adecuar las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Lucena del Puerto, en el ámbito de la Urbanización de Santa Catalina, a la Vigente Legislación Urbanística LOUA.

SEGUNDO. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 50 años, aunque renovable, que se entiende que se trata del plazo no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.

TERCERO. Los Propietarios deberán asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del 10% para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

CUARTO. La licencia correspondiente deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, se realizará de manera individualizada para cada una de las parcelas afectadas.

QUINTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

SEXTO. Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos".

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Lucena del Puerto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Lucena del Puerto, a 6 de mayo de 2011.
El Alcalde.- Fdo.: Manuel Mora Ruiz.

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